GENERALIDADES:
La acción de protección es una garantía jurisdiccional introducida en la constitución de Montecristi del 2008 (constitución que fue aprobada por el pueblo en referéndum); está contenida en el articulo 88 de la carta magna y de manera fundamental, su objetivo es el amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales, hay que resaltar que este concepto esta refrendado en ley inferior, dígase esta como LOGJCC.
SUBSIDARIERAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN:
El tema de la subsidiariedad de esta garantía jurisdiccional es interesante, pues se dice que es subsidiaría porque esta acción solo se puede activar cuando las demás garantías jurisdiccionales no procedan en el caso concreto.
¿CUÁNDO PROCEDE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN?
· Contra actos u omisiones de una autoridad pública no judicial (no contra sentencias)
· Políticas públicas
· Actos u omisiones de particulares, solo cuando: a) los actos u omisiones provoquen daño grave; b) presten servicios públicos; c) actúen por delegación u concesión; d) exista una relación de subordinación, indefensión o discriminación entre el particular y el afectado por la presunta vulneración de derechos.
LEGITIMACIÓN ACTIVA:
Según el articulo 86.1 de la Constitución la acción de protección puede ser interpuesta por cualquier persona, pueblo, nacionalidad o colectivo.
LEGITIMACIÓN PASIVA:
La legitimación pasiva de la acción de protección es un tema bastante interesante y sencillo de entender, ya que la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional especifican que esta acción puede ser interpuesta por cualquier persona, grupo, nacionalidad o colectivo que se vea afectado en sus derechos constitucional puede interponer esta garantía jurisdiccional.
¿Y LA NATURALEZA?
La Constitución de la República le da el estatutos jurídico de sujeto de derechos a la naturaleza e indica que cualquier persona, grupo, nacionalidad o colectivo puede reclamar por los derechos de la naturaleza, esto quiere decir que en el caso de que exista vulneración de derechos constitucionales contra la naturaleza, cualquier persona o grupo puede interponer una acción de protección en nombre de la naturaleza y exigir lo que típicamente se exige en caso contra la naturaleza, esto es la remediación ambiental y las indemnizaciones a favor de las comunidades afectadas.
JUEZ COMPETENTE
Actualmente la acción de protección puede ser interpuesta ante cualquier juez de primera instancia, se considera que la Constitución les da a esos jueces el revestimiento de jueces constituciones en estos casos, sin importar la especialidad habitual de dicho juez, esto tiene su base en que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y justicia social, por lo tanto todos los jueces deben conocer la Constitución.
TRÁMITACIÓN:
La LOGJCC establece que la acción de protección será un procedimiento informal, sencillo y rápido.
La acción deberá ser interpuesta en el lugar donde se origina el acto u omisión o donde se generen sus efectos, el juez de primera instancia es competente.
El proceso deberá sustanciarse en audiencia.
Cuando se declare vulneración de derechos el juez deberá ordenar medidas de reparación integral.
La acción de protección no es residual, no se puede exigir el agotamiento de otras acciones cuando se trata de la tutela de vulneración de derechos y sea necesario el amparo directo y eficaz de derechos constitucionales.